a) El Vendedor controlará la divulgación y el acceso a los datos técnicos, la información y otros elementos que deban entregarse en virtud de la presente Orden de venta, y el Comprador reconoce que determinadas leyes y normativas estadounidenses de control de las exportaciones pueden ser de aplicación a la ejecución de la presente Orden de venta, incluidas, entre otras, las normativas sobre tráfico internacional de armas (International Traffic in Arms Regulations, ITAR) (22 CFR 120, et seq.), el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) (15 CFR 730-774), y los reglamentos de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (BATF) (27 CFR 447, et seq.) (colectivamente, las “Leyes de Control de Exportaciones”). El Comprador deberá cumplir en todo momento todas las Leyes de Control de las Exportaciones aplicables.

b) La información facilitada al Comprador en virtud de la presente Orden de venta puede contener datos técnicos, tal y como se definen en el ITAR Parte 120.10 (22 CFR 120.10). El Comprador no exportará, divulgará ni transferirá dichos datos técnicos, relativos a artículos cuya exportación esté controlada y que figuren en la Lista de Municiones de EE.UU. (USML) de la Parte 121 del ITAR (22 CFR 121), a ninguna persona extranjera (ya sea en Estados Unidos o en el extranjero), tal y como se define en la Parte 120.16 del ITAR (22 CFR 120.16), sin cumplir previamente todos los requisitos pertinentes de las Partes 120-130 del ITAR (22 CFR 120-130). Esto incluye, entre otros, el requisito de obtener cualquier autorización de exportación por escrito de la Oficina de Controles Comerciales de Defensa (ODTC) del Departamento de Estado de EE.UU., o de realizar y documentar de otro modo la determinación de que se aplica una excepción o exención de licencia ITAR, según sea el caso. Puede descargarse una copia del ITAR de la página web de la ODTC en www.pmddtc.state.gov.

c) El Comprador no exportará, importará temporalmente, reexportará o retransferirá ningún artículo de defensa ni exportará servicios de defensa a una persona extranjera en EE.UU. o en el extranjero sin cumplir todos los requisitos pertinentes de las Partes 120-130 del ITAR (22 CFR 120-130), incluido el requisito de obtener cualquier autorización escrita de exportación, importación temporal o reexportación o retransferencia del ODTC, o de otro modo realizar y documentar la determinación de que se aplica una excepción o exención de licencia ITAR, según sea el caso.

d) Asimismo, se informa al Comprador de que si se dedica en Estados Unidos a la fabricación o exportación de artículos de defensa, tal y como se definen en el ITAR 120.6 (22 CFR 120.6), o de servicios de defensa, tal y como se definen en el ITAR Parte 120.9 (22 CFR 120.9), el Comprador está obligado por el ITAR Parte 122 (22 CFR 122) a registrarse en la ODTC mediante formularios accesibles en el sitio web de la ODTC en la dirección www.pmddtc.state.gov. Los fabricantes de artículos de defensa que no se dediquen a la exportación de los mismos deben, no obstante, registrarse en la ODTC. El registro no confiere por sí mismo derechos o privilegios de exportación, pero es generalmente una condición previa para la emisión de cualquier licencia u otra aprobación por parte de la ODTC. A petición del Vendedor, el Comprador proporcionará al Vendedor pruebas adecuadas de dicho registro o demostrará que el registro es innecesario o que se aplica al Comprador una excepción o exención a dicho requisito de registro.

e) Además de los requisitos ITAR anteriores, la información facilitada al Comprador en virtud de la presente Orden de venta puede contener datos técnicos, tal y como se definen en las EAR Parte 772 (15 CFR 772), relativos a artículos cuya exportación está controlada y que figuran en la Lista de control de comercio (CCL) de las EAR Parte 774 (15 CFR 774). El Comprador no exportará fuera de EE.UU. o a un ciudadano extranjero en EE.UU., tal y como se define en el EAR Parte 772 (15 CFR 772), ninguno de estos datos técnicos sin cumplir todos los requisitos pertinentes del EAR Partes 730-774 (15 CFR 730-774), incluido el requisito de obtener cualquier autorización de exportación por escrito del Departamento de Comercio de EE.UU., Oficina de Industria y Seguridad (BIS), o de realizar y documentar de otro modo la determinación de que se aplica una excepción o exención de licencia, según sea el caso. Puede descargarse una copia de las EAR del sitio web de la BIS en https://www.bis.doc.gov/.

f) El Comprador no exportará fuera de los EE.UU., reexportará de un país extranjero a otro país extranjero o a un ciudadano extranjero fuera de los EE.UU. ninguna mercancía, tecnología o software (tal y como se define en las EAR Parte 772 (15 CFR 772)) sin cumplir todos los requisitos pertinentes de las EAR Partes 730-774 (15 CFR 730-774), incluido el requisito de obtener cualquier autorización de exportación por escrito del BIS, o de realizar y documentar de otro modo la determinación de que se aplica una excepción de licencia, según sea el caso.

g) El Comprador no importará de forma permanente a EE.UU. artículos que aparezcan en la Lista de Importación de Municiones de EE.UU. de la BATF en 27 CFR 447, Subparte C, sin un permiso de importación aprobado emitido por la BATF de conformidad con 27 CFR Parte 447, Subparte E, a menos que se aplique una excepción o exención. Además, si el Comprador se dedica en EE.UU. a la importación de artículos que aparecen en la Lista de Importación de Municiones de EE.UU., el Comprador debe registrarse en la BATF de conformidad con el 27 CFR Parte 447, Subparte D. Se pueden descargar copias de la normativa y los formularios de la BATF en el sitio web de la BATF en www.atf.gov.

h) Si la ejecución de esta Orden de venta requiere que el Comprador exporte fuera de EE.UU. ametralladoras, dispositivos destructivos, explosivos y otras armas de fuego, tal y como se definen en 27 CFR Parte 479, Subparte B, el Comprador no exportará dichos artículos fuera de EE.UU. sin un permiso de exportación aprobado emitido por la BATF de conformidad con 27 CFR Parte 478, Subparte K y 27 CFR Parte 479, Subparte H. El Comprador también obtendrá todas las licencias de exportación necesarias emitidas por la ODTC en relación con dichas exportaciones, si procede.

i) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Comprador declara que ha obtenido todos los registros y licencias necesarios para llevar a cabo esta transacción de venta. El Comprador no transferirá ningún artículo, dato técnico, tecnología o servicio de exportación controlada, a menos que el Comprador esté registrado ante las autoridades estadounidenses competentes y obtenga todas las licencias de exportación, excepciones de licencia o exenciones de licencia necesarias, según corresponda.

(OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU., la Lista de Partes Denegadas, la Lista No Verificada o la Lista de Entidades mantenidas por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de EE.UU., o la Lista de Partes Inhabilitadas por Ley mantenida por la Dirección de Controles Comerciales de Defensa del Departamento de Estado de EE.UU. (conjuntamente, “Listas de Partes Restringidas”). El Comprador notificará inmediatamente al Vendedor si el Comprador, o cualquier empresa matriz, subsidiaria o filial del Comprador, aparece en cualquier Lista de Partes Restringidas o si los privilegios de exportación del Comprador son denegados, suspendidos o revocados total o parcialmente por cualquier entidad o agencia gubernamental estadounidense o no estadounidense.

k)       Por la presente, el Comprador indemniza al Vendedor y será responsable de todas las pérdidas, costes, reclamaciones, causas de acción, daños, responsabilidades y gastos, incluidos los honorarios de abogados, todos los gastos de litigio y/o conciliación, y las costas judiciales, derivados de cualquier acto u omisión del Comprador, sus directivos, empleados, agentes, proveedores o subcontratistas de cualquier nivel, en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud de los párrafos anteriores.